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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3776
AUDIENCIA EN LOS PROCESOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3776
Si aparece de autos una razón puesta por el secretario del respectivo juzgado instructor, sobre que no obstante haber sido citados tanto el Ministerio Público como el reo, a la audiencia de derecho, ésta no tuvo verificativo en vista de no haber comparecido a dicha diligencia las partes interesadas, es evidente que el reo quedó sin defensa, motivo por el cual debe otorgársele la protección federal, para el efecto de que se reponga el procedimiento, a partir de la audiencia de derecho que dejó de celebrarse.
Precedentes
Amparo penal directo 9569/43. Cabrera Ramos Secundino. 19 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.