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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3814
SUSPENSION, OBJETO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3814
La suspensión no siempre se concede para mantener las cosas en el estado que guardan, pues esto sólo sucede cuando se concede la suspensión provisional; pero cuando se otorga la definitiva, el último párrafo del artículo 124 de la Ley de Amparo señala al juzgador lo que debe hacer, indicándole que procure fijar la situación en que habrán de quedar las cosas, tomando las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio; de manera que dentro del espíritu de esta disposición, el Juez tiene la facultad de darle a la suspensión las modalidades que crea pertinentes tanto para conservar la materia del juicio como para que no se causen perjuicios de difícil reparación al quejoso, al mantener las cosas en el estado en que se encuentran al conceder la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8645/41. García viuda de Ahuactzin Rita. 29 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.