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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3819
INJURIAS, DELITO DE (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3819
No es necesario que la expresión injuriosa deba recibirla directamente la víctima del delito, pues basta, conforme a la definición legal, que lleve por objeto manifestarle desprecio a otro o hacerle una ofensa, lo que se consigue aun a espaldas de la persona injuriada.
Precedentes
Amparo penal directo 163/42. Ramírez José A. 21 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.