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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3821
RIÑA, IMPROCEDENCIA DE LA ATENUACION POR CAUSA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3821
Si el homicidio causado por el quejoso no lo fue en una persona que participara en la riña, directa o materialmente, sino sólo de palabra no puede, por consiguiente, beneficiarse con la penalidad establecida para este caso, sino que debe conceptuarse como homicidio intencional simple, ya que la voluntariedad de la infracción y su intención, no se destruyen con la prueba de que no se propuso ofender a determinada persona o de que erró sobre aquella en que quiso cometer el delito, al tenor del artículo 9o., fracciones I y V, del Código Penal.
Precedentes
Amparo penal directo 1679/44. Ramírez Pérez Martín. 21 de agosto de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.