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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3938
RAPTO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3938
Si el apoderamiento de una menor no tuvo como efecto arrebatarla a la potestad o guarda de las personas que la ejercían, ni sustraerla de su hogar o ambiente familiar, sino que se limitó al espacio de tiempo indispensable para la realización material de la cópula, dejándola luego en libertad, podrá configurarse el delito de violación, pero no el de rapto.
Precedentes
Amparo penal directo 4755/44. López Ladislao. 22 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.