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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3943
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3943
El simple hecho de que una persona sea beneficiaria de un documento falso, no significa que sea responsable de la falsificación en la especie, a mayor abundamiento, no se causó perjuicio al fisco del Estado ni al federal, por lo que el delito de falsificación deja de ser sancionable como tal al tenor del artículo 245 del Código Penal del Distrito, aplicable en materia federal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4848/43. Fuentes viuda de Gómez María Trinidad. 22 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.