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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4010
DELITOS MILITARES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4010
Si un Juez Militar tuvo conocimiento de la comisión de un delito de la competencia de los tribunales y dio aviso de ello al supremo tribunal del ramo y a la Dirección de Justicia y Pensiones, no puede decirse que haya violado el artículo 100 del Código de Justicia Militar que ordena, en tales casos, poner el hecho en conocimiento del Ministerio Público por los conductos debidos, ya que los superiores jerárquicos a quienes dio aviso constituían los conductos debidos, de su parte, para con el procurador de Justicia Militar.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4269/44. Vargas Valenzuela Filiberto. 23 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.