Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/306467
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4110
CONDENA CONDICIONAL, IMPORTE DE LA FIANZA PARA CONCEDERLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4110
El monto de la fianza para otorgar la libertad caucional, puede ser de menor entidad que el fijado para obtener la condena condicional, porque en el primer caso sólo se trata de garantizar la libertad individual, mientras que al fijar la garantía para la condena condicional, debe tenerse en cuenta que hay que reparar los daños causados y que hay más interés en el procesado para eludir la acción de la justicia, cuando se trata de una sentencia condenatoria.
Precedentes
Amparo penal directo 3576/43. Macías Blas y coag. 24 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 141, tesis 58, de rubro: "CONDENA CONDICIONAL. MONTO DE LA FIANZA.".