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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4128
CONCENTRACION DE EXTRANJEROS Y DE NACIONALES, EN LUGARES DETERMINADOS (LEY DE PREVENCIONES GENERALES SOBRE SUSPENSION DE GARANTIAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4128
De acuerdo con el artículo 11, fracción I, de La Ley de Prevenciones Generales sobre Suspensión de Garantías, de once de junio de mil novecientos cuarenta y dos, las garantías consignadas en el artículo 14 de la Constitución Federal, quedarán restringidas cuando el presidente de la República, con exclusión de toda otra autoridad, cualquiera que sea su categoría, ordene, mediante acuerdo por escrito y mientras dure la suspensión de garantías, la concentración por tiempo indefinido, de extranjeros y aun de nacionales, en lugares determinados. Por tanto, si la detención del quejoso obedece a un acuerdo escrito del presidente de la República, expedido conforme a lo dispuesto por el precepto legal mencionado, no puede reputarse violatoria de garantías; y como de acuerdo con el artículo 18 de la propia ley, cuando se hubiere admitido alguna demanda de amparo, en que se dé apariencia diversa al acto reclamado, debe sobreseerse en el juicio, tan luego como se tenga conocimiento a virtud de informe de autoridad federal, de que tal acto se encuentra fundado en dicha ley, resulta evidente que debe confirmarse el sobreseimiento dictado en el caso por el Juez de Distrito, por ajustarse a lo dispuesto por el invocado artículo 18, atenta la circunstancia de que las responsables acompañaron con sus informes, copia del acuerdo que por escrito libró el jefe del Ejecutivo y por el cual dispuso que en tanto dure el estado de emergencia del país, sea trasladado el quejoso a las Islas Marías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4447/44. Samaniego Fuente Adolfo. 24 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Tomo LXXXI, página 6185. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2161/44. Díaz Vázquez Emilio. 24 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXX, página 539, tesis de rubro "CONCENTRACION DE NACIONALES.".