Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/306471
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4130
PROCESOS, TERMINO PARA FALLAR EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4130
Es falso pretender que la garantía del término constitucional de que disponen los Jueces para fallar en los procesos, se condicione, en los casos de pluralidad de acusados que han sido detenidos en diversos momentos, a la fecha del último auto de formal prisión que se dicte, ya que el precepto constitucional relativo, no admite excepción alguna; como también es falso que sea imprescindible que, en los casos como el de que se trata, se pronuncie una sola sentencia definitiva. Por otra parte, la garantía del término constitucional para fallar en los procesos, se refiere a los acusados sin distinción alguna, sin que pueda alegarse que los que se hallan en libertad caucional no tienen derecho a reclamarla, y tampoco puede servir de excusa el número de procesos que se ventile ante al Juez de la causa.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3553/44. Maya Avila Ernesto y coag. 24 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.