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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4136
DEMANDA DE AMPARO POR TELEGRAFO, TERMINO PARA RATIFICARLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4136
El artículo 118 de la Ley de Amparo, no admite interpretación gramatical, consistente en que el peticionario de una demanda telegráfica, debe ratificarla por escrito, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se hizo la petición por telégrafo, independientemente de una posible deficiencia en el servicio postal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5043/44. Noverola Pérez Miguel. 24 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.