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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4337
CERTIFICACIONES OFICIALES, CUANDO CARECEN DE VALOR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4337
Solamente tienen el carácter de certificaciones, las expedidas por los funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, con motivo de ellas y haciendo constar hechos que aparezcan de los archivos o documentos que obran en su poder. Por tanto, si un Juez penal expide un certificado sobre que determinado individuo estuvo en la población residencia del juzgado, en determinados, días, éste documento no tiene otro valor que el de una simple declaración testimonial, de la cual se deriva una presunción muy deleznable.
Precedentes
Amparo penal directo 3940/44. Sala Contreras Rogelio. 25 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.