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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4388
TESTAMENTOS, VALIDEZ DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4388
Si se ha pedido la invalidez de un testamento, y ha sido denegada por el Juez de primera instancia, y tal auto es confirmado por el tribunal de apelación, hay que considerar que aquél es meramente declarativo y que no tiene más efectos que mandar sobreseer en el juicio intestamentario del autor de la herencia, iniciado con anterioridad, y la suspensión no puede tener como alcance que se suspenda la tramitación del juicio testamentario, ni menos que al mismo tiempo se siga tramitando la intestamentaría, porque ambos juicios se excluyen y si el testamento no ha sido declarado nulo, por resolución judicial, no puede suspenderse la tramitación del juicio de testamentaría por ser de orden público el procedimiento relativo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5723/44. Rivero de Sada Gómez María. 26 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.