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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4396
SUSPENSION, REQUISITOS PARA PEDIRLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4396
Aunque es indudable que el quejoso en amparo, tiene el derecho de probar posteriormente lo que afirma en sus conceptos de violación, también lo es que la ley procesal exige que a toda demanda debe acompañar el actor los documentos en que funde su acción, regla aplicable al incidente de suspensión, porque lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Por otra parte, tramitándose el incidente por cuerda separada, es necesario acreditar en los autos del mismo, la presentación de las copias de los documentos que se acompañan a la demanda de amparo para tener una prueba presuntiva del interés del quejoso al solicitar la suspensión, y dichos documentos no puede ofrecerlos como prueba, de acuerdo con lo que dispone el artículo 131 de la Ley de Amparo, y por lo mismo, si el quejoso se ostenta como persona extraña al juicio y no presenta las copias o los documentos dichos, no puede determinarse si el acto que reclama le afecta y si, por lo mismo, es procedente la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5578/44. Rangel Moscosa Gregorio. 26 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.