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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4401
FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4401
El artículo 247, fracción III, del Código Penal del Distrito, establece dos situaciones para la configuración del delito de falsedad: la primera, se refiere al soborno a un testigo a un perito y a un intérprete para que se produzcan con falsedad en juicio, y la segunda que se refiere a que de cualquier modo se obligue o comprometa o intimide a alguien, a producirse con falsedad en el juicio, y si se aparece que los testigos se vieron comprometidos a declarar falsamente en el juicio, esto constituye el elemento material de la infracción, pues no es necesario que intervengan los factores de intimidación o miedo, sino que basta con el compromiso moral obtenido de cualquier manera, para que se integre la mencionada figura delictiva, ya que en otras situaciones, aquél que induce a otro a delinquir, es considerado como codelincuente, de acuerdo con el artículo 13 del citado código.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3621/44. Villalpando Arcipreste Raúl. 28 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.