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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4408
SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4408
Si se alega que unos menores sufren indebida detención por parte de las autoridades militares, para que presten su servicio militar, tal argumentación es especiosa y por otra parte, en el incidente de suspensión no puede apreciarse si es debida o indebida la detención, porque esto será materia del fondo del amparo, y el Juez de Distrito debe analizar el aspecto social del asunto para ver si se llenan los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo, y aunque no haga tal análisis, hay que convenir en que no se satisfacen tales requisitos, porque la suspensión violaría disposiciones de orden público, como son aquellas en las que se establece el servicio militar obligatorio, que descansan en el deber que tienen todos los mexicanos de ponerse en condiciones de servir eficientemente a la patria, en la defensa de sus intereses, para lo cual es preciso la creación del Ejército y de la Guardia Nacional.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4932/44. Rodríguez P. Daniel y coag. 28 de agosto de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.