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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5442
SUSPENSION MEDIANTE FIANZA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5442
Siempre que se conceda una suspensión que pueda causar daños y perjuicios al tercero perjudicado, debe exigirse garantía bastante para asegurar esos daños y perjuicios sin que pueda alegarse que están garantizados con una hipoteca constituida a favor del tercero, si esta garantía se dio como subsidiaria de una obligación, pues la fianza que debe exigirse en la suspensión, tiene objeto distinto cual es de responder de los daños y perjuicios que pudieran causarse al tercero, con la suspensión que se concede al quejoso.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3914/44. Hernández del Valle Rogerio. 9 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.