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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4514
REVISION, A QUIEN CORRESPONDE CALIFICAR SU PROCEDENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4514
De conformidad con los artículos 87, 88 y 89 de la Ley de Amparo, interpuesta la revisión y recibidas las copias del escrito de expresión de agravios, el Juez de Distrito debe remitir a la Suprema Corte de Justicia, los autos del juicio de garantías, y el presidente de dicho Alto Tribunal, es quien debe decidir si admite, o no, el mencionado recurso; de lo que se sigue que debe declararse fundada la queja promovida contra el auto por el cual el Juez de Distrito declaró que no había lugar a tener por interpuesto el recurso de revisión, por haberse hecho valer extemporáneamente, ya que el aludido funcionario debió limitarse a distribuir entre las partes, las copias del escrito de revisión, y a remitir a la Suprema Corte de Justicia los autos del amparo, en los términos de los preceptos antes invocados.
Precedentes
Queja en amparo civil 446/44. Sánchez Antonio, sucesión de. 28 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.