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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4516
SUSPENSION, INCIDENTE SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA, TERMINO PARA PROMOVERLO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4516
El artículo 129 de la Ley de Amparo, establece que cuando se trate de hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías que se otorgan con motivo de la suspensión, se tramitará ante la autoridad que conozca de ella, un incidente, en los términos prevenidos por el Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual deberá promoverse dentro de los treinta días siguientes al en que sea exigible la obligación. Ahora bien, el indicado término de treinta días debe contarse a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del auto que pronuncien los Jueces de Distrito, tratándose de amparos en revisión, o las autoridades responsables, tratándose de amparos directos, auto en el que hagan saber a las partes la recepción de la ejecutoria dictada en el juicio de garantías.
Precedentes
Queja en amparo civil 216/44. Compañía de Terrenos y Aguas de la Baja California, S. A. 28 de agosto de 1944. Mayoría de tres votos. El Ministro José Rebolledo no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.