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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4517
SUSPENSION, INCIDENTE SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA, QUEJA CONTRA LA RESOLUCION QUE LO DESECHA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4517
La providencia por la cual se desecha de plano o se declara que no ha lugar a dar curso al incidente sobre daños y perjuicios, a que se contrae el artículo 129 de la Ley de Amparo, se equipara, para los efectos de la procedencia del recurso de queja a que se refiere el artículo 95, fracción VII, de la citada ley, a la resolución definitiva que se dicte en dicho incidente, siempre que el valor de lo reclamado exceda de trescientos pesos.
Precedentes
Queja en amparo civil 216/44. Compañía de Terrenos y Aguas de la Baja California, S. A. 28 de agosto de 1944. Mayoría de tres votos. El Ministro José Rebolledo no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.