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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4616
MIEDO GRAVE COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4616
El heridor no puede alegar la eximente prevista en la fracción IV del artículo 11 del Código Penal del Estado de México, que exige que el delito sea cometido por miedo grave o temor fundado o irresistible de perder la vida, cuando ni siquiera afirma que la víctima llevara alguna arma.
Precedentes
Amparo penal directo 5239/44. Escobar Antonio. 30 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.