Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/306496
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4639
CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4639
No hay lugar para el sobreseimiento porque el ocurrente no haya señalado las disposiciones de la ley respectiva, que hayan podido ser violadas con la ejecución del acto reclamado, tratándose de actos administrativos, pues en este caso, el quejoso sólo estaba obligado, de acuerdo con las prevenciones contenidas en el artículo 116 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, al señalar con toda precisión el acto reclamado, los preceptos que contengan las garantías individuales que se dicen infringidas y el concepto de las violaciones.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4415/44. Fuentes José. 30 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.