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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4652
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4652
El hecho de que haya habido cuenta corriente entre el querellante y el quejoso, no es motivo suficiente para afirmar que no se puede cometer el delito de fraude, si el quejoso, para pagar el importe del adeudo que existía en cierta fecha en esa cuenta corriente, expidió un cheque sabiendo que no tenía fondos para cubrirlo, ya que cualquiera que haya sido el origen de ese adeudo, se cometió el acto criminal señalado por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4539/44. Silver Enrique. 30 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.