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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4657
MULTA INDEBIDA EN CASO DE AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4657
Se debe aplicar la sanción que establece el artículo 81 de la Ley de Amparo, cuando aparezca que sólo se interpuso el amparo con el fin de demorar o entorpecer, de mala fe, la ejecución del acto reclamado; por lo que cuando las autoridades responsables niegan la existencia del acto reclamado, no existiendo un acto por parte de dichas autoridades, que se trate de demorar o entorpecer, no cabe la aplicación del precepto legal citado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3879/44. López V. Jesús y coags. 30 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.