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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4744
PRUEBAS NO DESAHOGADAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4744
Es improcedente el agravio que se hace consistir en que no se desahogó una prueba solicitada por el quejoso, si la omisión que se reclama no fue debida a motivos imputables al Juez del proceso, sino a la negligencia de las partes, inclusive el propio quejoso.
Precedentes
Amparo penal directo 5230/44. Ramírez Capilla Nazario. 31 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.