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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4772
PARTES EN EL PROCESO PENAL (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4772
El artículo 63 del Código de Procedimientos Penales del Estado, no reconoce calidad de parte a todas aquellas personas que intervienen en un proceso; previene únicamente que dichas personas deberán designar, desde la primera diligencia en que intervengan, domicilio para fácil localización, pero es ajurídico deducir que dicho precepto inviste del carácter de parte en el juicio, a todas las personas que por uno u otro motivo intervienen en el mismo, pues tanto equivaldría a sostener que son partes los testigos, los peritos, etcétera.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3540/44. Trejo Crisógono. 31 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.