Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/306512
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4777
MULTA INDEBIDA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4777
Si la autoridad responsable no desobedeció las órdenes del Juez Federal, dadas en el sentido de que rindiera los informes de ley, sino que no rindió sus informes separadamente, por ignorar que se destinan a resolver sobre distintas situaciones jurídicas dentro del juicio de garantías, no debe imponerse la multa señalada en la última parte del artículo 149 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4266/44. Roque Domingo. 31 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.