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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4966
SUSPENSION IMPROCEDENTE EN LOS JUICIOS DE QUIEBRA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4966
Es indiscutible que las disposiciones contenidas en la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, son de orden público, y por consiguiente, de inmediata aplicación, por lo que si la suspensión solicitada tendría como efecto que no se celebre la junta de acreedores en un juicio de quiebra, concederla, equivale a tanto como a paralizar el procedimiento, lo que es contrario también al orden público en razón de que el interés general está estrechamente vinculado en que los juicios de quiebra concluyan lo más pronto que sea posible, liquidando a los acreedores sus créditos, pues de otro modo, se lesionarían los intereses económicos del país.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6142/44. Compañía Industrial Lagunera, S. C. de R. L. en Liquidación. 4 de septiembre de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.