Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/306519
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4995
REMATES, AMPLITUD DE LA SUSPENSION, TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4995
Si el Juez de Distrito sólo concedió la suspensión para que no se desposea al agraviado de los bienes que posiblemente serán rematados, es claro que la suspensión no estuvo bien concedida y debe modificarse ampliándola con el objeto de que si se rematan esos bienes, no se otorgue la escritura de adjudicación correspondiente, ni se lleve a cabo el registro de la misma, ni se dé posesión de los bienes rematados, mientras se falla en lo principal; pues de lo contrario, se le podrían originar al quejoso perjuicios de difícil reparación, pero es preciso que éste otorgue fianza.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6234/44. Garza J. Cipriano. 4 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.