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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5208
APELACION EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5208
Dado que conforme al artículo 395 del Código de Procedimientos Penales, el tribunal de alzada tendrá las mismas facultades que el Juez de primera instancia, sin mas limitación que la de no aumentar la pena impuesta en la sentencia apelada, cuando esta hubiere sido recurrida sólo por el reo o su defensor, no existe obstáculo legal para que conozca de aquello que no fue objeto de debate en la primera instancia.
Precedentes
Amparo penal directo 5164/44. Díaz Felipe. 7 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.