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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5218
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5218
El hecho de no carear al procesado con los testigos de cargo, cuanto éstos residen en el lugar del proceso, y hubiere discrepancia entre lo declarado por el reo y por los testigos, constituye una violación al procedimiento, según la fracción III del artículo 160 de la Ley de Amparo y procede conceder la protección federal para el efecto de que el procedimiento se reponga, practicándose los careos correspondientes.
Precedentes
Tomo LXXXI, página 6158. Indice Alfabético. Amparo directo 4877/44. Romero Carmen. 8 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXI, página 5218. Amparo penal directo 8167/43. Vázquez José Gil. 7 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rebolledo.