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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5226
CONFESION DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5226
Aun en el supuesto de que en realidad los agentes de la policía que investigaron los hechos, hubiesen llegado a golpear al encausado, no por ello puede admitirse que la posterior declaración rendida ante el Ministerio Público con todas las formalidades que menciona el artículo 136 del Código de Procedimientos Penales, y que contiene, además, la especial circunstancia de que fue leída y firmada por el encausado, carezca de validez legal.
Precedentes
Amparo penal directo 3158/44. Ugalde Olvera u Olivera Manuel. 7 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.