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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5299
JURADOS, INTERROGATORIO A LOS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5299
Si una pregunta dirigida a los jurados, contiene varios hechos, que deben ser cada uno de ellos materia de preguntas por separado en el cuestionario, de acuerdo con lo que previene el artículo 311, fracción III, del Código de Procedimientos Penales de San Luis Potosí, procede conceder el amparo, para el efecto de que se reponga el procedimiento y se formule nuevo interrogatorio a los jurados.
Precedentes
Amparo penal directo 8601/43. Tovar J. Natividad. 8 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.