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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5298
JURADOS, INTERROGATORIO A LOS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5298
Si una pregunta del interrogatorio a que debe responder el jurado, al indicar la situación de una herida, sólo se trata de situarla topográficamente en el cuerpo humano, sin tener la intención ni el alcance de establecer científicamente las consecuencias de esa herida, no infringe la fracción V del artículo 311 del Código de Procedimientos Penales del Estado de San Luis Potosí, que prohibe que se formulen preguntas sobre hechos que deban constar por juicio especial de peritos.
Precedentes
Amparo penal directo 8601/43. Tovar J. Natividad. 8 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.