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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5323
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5323
El ánimo del que ejercita la legítima defensa, debe ser tal, que no pueda, a su entender, escapar a la agresión de que es víctima, sino por el empleo del medio a que recurre, y en este sentido, si el propio quejoso expresa que hirió (mortalmente) a su agresor, no para escapar de ser muerto o herido, sino porque temió una nueva agresión, esto se traduce en el empleo de un medio de que no tuvo que valerse por una necesidad racional, si el daño que podía causar el agresor, dada su actuación inmediatamente antecedente, era notoriamente de poca importancia, comparado con el que causó la defensa, circunstancias éstas que la misma ley estima como incompatibles con el ejercicio de la legítima defensa.
Precedentes
Amparo penal directo 3152/44. Piña Ortiz Miguel. 8 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.