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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5338
LESIONES, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5338
La lesión, por definición legal, es toda alteración en la salud y cualquiera otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, si estos efectos son producidos por una causa extraña, es decir, la definición envuelve como presupuesto indispensable, la actualidad y realidad del daño, sobre lo que debe estructurarse indefectiblemente la clasificación legal de la lesión, para el efecto de la penalidad a imponer. Desde este punto de vista, si el certificado médico es deficiente porque no aprecia el daño real y efectivo producido en la víctima, sino que se refiere a una hipótesis, para el caso en que la acción lesiva hubiera durado mayor tiempo, siendo entonces capaz de poner en peligro la vida o de causar la muerte, la pena impuesta teniendo como base la clasificación de las lesiones de las que por su naturaleza ponen en peligro la vida y que por circunstancias especiales no la han comprometido, se traduce en una violación del artículo 540 del Código Penal.
Precedentes
Amparo penal directo 5404/44. Rodríguez Herrera Luis. 8 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.