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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5436
SUSPENSION EN MATERIA PENAL, NO DEBE ESTORBAR LA PRESENTACION DEL REO AL JUEZ DE LA CAUSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5436
En los casos de restricción a la libertad personal, la suspensión debe concederse como lo establece el artículo 136 de la Ley de Amparo, para que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, en lo que se refiere a su libertad personal, sin perjuicio de la continuación del procedimiento penal que se le instruye, para lo cual es necesario que se presente al Juez de la causa, cuantas veces lo requiera para ello, aunque alegue dicho quejoso que tiene su domicilio en pueblo diverso y que las diligencias necesarias se pueden practicar por medio de exhorto, a fin de que se practiquen dichas diligencias para dar por concluido el proceso en el menor tiempo posible, puesto que la fracción VIII del artículo 20 constitucional le fija un término al Juez para sentenciar el proceso respectivo y no se puede contrariar esta disposición, que es de orden público.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4959/44. Nettel Flores Pablo. 9 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.