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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5453
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5453
Si legalmente procede el beneficio de la condena condicional, al no otorgársele en la sentencia de primera instancia, ya mediante un punto resolutivo especialmente redactado para ello, o haciéndose la declaración correspondiente en el punto en que se le aplicó la pena menor de dos años de prisión, se incurre por el en juzgador una omisión, y al no corregirla el tribunal de alzada, no obstante que sólo el acusado apeló, procede concederle el amparo para el efecto de que la Sala modifique su fallo, en el sentido de que proceda dicho beneficio.
Precedentes
Amparo penal directo 4806/44. Rocha Porras Luis. 11 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.