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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5455
OFENDIDO, DECLARACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5455
La Suprema Corte ha venido sosteniendo el criterio de que tratándose del delito de lesiones, la imputación que el ofendido haga al acusado, de haberle inferido una herida, es suficiente, en los términos del artículo 19 constitucional para tener como comprobada su presunta responsabilidad y fundar en ese solo dato un auto de formal prisión en su contra.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3304/44. Cortés Cruz. 11 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXV, página 1068; y Tomo LXIII, página 2331, tesis de rubro: "OFENDIDO, VALOR DEL DICHO DEL, PARA LOS EFECTOS DEL AUTO DE FORMAL PRISION.".