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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5458
NOTIFICACIONES IRREGULARES (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5458
El artículo 53 del Código de Procedimientos en materia de Defensa Social, en el Estado de Puebla, determina que las resoluciones contra las cuales proceda el recurso de apelación, se notificarán personalmente a las partes, por lo que si al quejoso no se le notificó personalmente un fallo apelable, debe otorgársele la protección de la Justicia Federal para el efecto de que se le notifique personalmente y pueda hacer uso, si así lo estima conveniente, del recurso de apelación.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4501/44. Tepanecatl Alvaro. 11 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.