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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5502
SENTENCIAS, CASOS EN QUE NO PUEDEN OPERAR RETROACTIVAMENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5502
Si una persona se querelló en contra del reo, por el abandono de que la había hecho objeto y dicho reo alega en su favor haber obtenido sentencia favorable en un juicio de divorcio que inició contra la querellante, poco antes de la formulación de la querella, es claro que tal sentencia no puede operar retroactivamente en forma de tener por inexistente un delito ya realizado, cuando la demanda respectiva fue instaurada.
Precedentes
Amparo penal directo 3557/44. Gallardo Aranda Roberto. 12 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.