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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5504
RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5504
La presunción legal del engaño, en atención a la edad de la ofendida, contenida en el artículo 747 del Código Penal del Estado, presume la virtud de la ofendida, y es claro que tal presunción se desvanece cuando se demuestra que la menor ha tenido actividades sexuales, precedentes, que implican la imposibilidad de suponer la inducción del raptor, prevalido de su inexperiencia y falta de criterio, para discernir sobre las consecuencias del hecho.
Precedentes
Amparo penal directo 5083/44. Martínez Hernández Gaspar. 12 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.