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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5506
ROBO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5506
La jurisprudencia establecida en el sentido de que la falta de pruebas por parte del procesado, acerca de como adquirió los objetos que se dicen robados, no basta para reducir su culpabilidad, ya que para ello se requiere prueba propia y concreta, es aplicable al caso en que se haya comprobado la propiedad de dichos objetos en favor de otra persona, aunque el acusado presente pruebas si legalmente son inadmisibles.
Precedentes
Amparo penal directo 4871/44. Mer Ramírez Bartolo y coags. 12 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.