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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5536
DESISTIMIENTO DEL AMPARO, RATIFICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5536
Debe estimarse infundado el recurso de reclamación interpuesto por el tercero perjudicado, contra el auto del presidente de la Suprema Corte de Justicia, por el cual ordenó que el quejoso ratifique el desistimiento formulado por su mandatario, pues aun cuando no haya ley expresa que pueda servir de apoyo a dicho auto, es bien sabido que la firmeza del procedimiento autoriza al juzgador a ordenar esa ratificación, y si la misma dio como resultado que el quejoso desaprobara lo hecho por su mandatario, lejos de ocasionar esto un perjuicio a los intereses del tercero perjudicado, condujo a una situación favorable para la estabilidad del procedimiento, la cual se vincula tanto con el interés de las partes, como con el interés general.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8911/43. Hernández Margarito. 13 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.