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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5547
ABUSO DE AUTORIDAD DE LOS JUECES MILITARES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5547
Si un Juez Militar previene al comandante de una corporación, que será multado en caso de no remitir los documentos que le pide, aunque no exista una falta previa por parte de dicho comandante, esto no puede implicar una actitud delictuosa por parte del Juez Militar, pues aunque la prevención se estimara injusta, tal irregularidad podría ser reclamada por el funcionario que con ella se estime perjudicado, a través de los recursos legales pertinentes; pero en modo alguno es admisible que entraña una conducta delictuosa por parte del Juez, hasta el grado de considerarlo incurso en el delito de abuso de autoridad, pues para que pueda configurarse el abuso de facultades por parte de un funcionario, es necesario demostrar plenamente la existencia de un procedimiento arbitrario, sin que baste que el Juez dicte alguna disposición ilegal, pues la reparación de la misma puede obtenerse por los recursos procedentes y faltando el elemento arbitrariedad, el hecho incriminado al Juez no se acredita cumplidamente y por tanto, su prisión preventiva es violatoria del artículo 19 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6300/44. Vargas Valenzuela Filiberto. 13 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.