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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5557
QUEJAS CONTRA LOS JUECES COMUNES, EL QUEJOSO NO ES PARTE AFECTADA, PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5557
El hecho de que la persona peticionaria de garantías haya promovido una queja en contra de un Juez, no puede implicar que la misma tenga el carácter de parte afectada en sus intereses jurídicos, por la resolución que se dicte con motivo de la queja, pues es evidente que el sentido de esa resolución sólo se encamina a reprimir o evitar las faltas o delitos oficiales en que incurren los funcionarios en ejercicio de sus funciones.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2802/44. Díaz Serapio, sucesión de. 13 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.