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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5616
DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA, DELITO DE (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5616
El delito de desobediencia y resistencia de particulares, establecido en el artículo 717 del Código Penal de Tlaxcala, se comete únicamente por los testigos que se niegan a comparecer en juicio, o a dar su declaración cuando se lo exija la autoridad; por lo que si el quejoso se le examinó como presunto responsable y, por consiguiente, no estaba obligado a declarar como tal, pues la Constitución Federal, en el artículo 2o., fracción II, consigna como garantía de todo acusado, el que no puede ser compelido a declarar en su contra, estando rigurosamente prohibida toda incomunicación o cualquier otro medio que tienda a aquel objeto, no puede declarársele culpable de dicho delito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2388/43. García Patricio. 18 septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.