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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5741
DESPOJO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5741
Si el acusado estuvo pidiendo repetidas veces que se le recibiera una información testimonial, para comprobar que tenía la posesión del predio respecto del cual se dice cometió el delito de despojo, aunque se haya agotado la averiguación, y puesto la causa a vista de las partes, y aunque el procesado no haya reiterado su solicitud sobre la recepción de prueba testimonial, debe tenerse en cuenta que la misión del Juez penal es la de investigar la verdad, y si cuando se declaró agotada la averiguación, en realidad no lo estaba, pues había pruebas pendientes ofrecidas por el encausado, aunque no hubieren sido pedidas dentro del término señalado por el artículo 315 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, no merecían menos atención por parte del Juez, tanto más si el encausado cumplió con todos los requisitos legales para que se desahogara la prueba y la misma es esencial para su defensa, puesto que tiende a desvanecer los cargos que se le hacen, y al dejar de recibirla, se le priva de defensa, violándose las garantías consignadas en el artículo 20 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 4572/44. Hernández Gómez Porfirio. 20 septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.