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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5864
FALSIFICACION, INDEPENDENCIA INCRIMINATORIA DEL DELITO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5864
Por el texto del artículo 602 del Código Penal de Veracruz que establece que: "si el falsario hiciera uso del documento falso, se acumulará la falsificación y el delito que por medio de ella hubiese cometido el delincuente", es necesario convenir que en los casos en que para la comisión de algún delito se use un documento falso, no desaparece el delito de falsificación, ni pasa tampoco a la categoría de vehículo de comisión.
Precedentes
Amparo penal directo 8374/43. Pérez Ricardo. 21 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.