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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5874
PENAS, LUGAR EN QUE DEBEN CUMPLIRSE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5874
La Suprema Corte ha sustentado el criterio de que aunque los Ejecutivos de los Estados estén facultados para señalar el lugar de extinción de las sentencias irrevocables en materia penal, deben hacerlo dentro de la jurisdicción territorial que gobiernan, y no es atendible el argumento que en contra se esgrime, en el sentido de que los gobiernos de los Estados, por arreglos tenidos con el federal, pueden enviar a los reos sentenciados irrevocablemente, a la colonia penal de las Islas Marías, pues tal circunstancia implica no sólo una modificación sustancial en la naturaleza de la pena, sino inobservancia a lo dispuesto en el párrafo II del artículo 18 constitucional, y cualquier convenio que se haga contrariando este precepto, no puede tener ninguna validez, por útil y conveniente que se repute para la entidad federativa que lo celebre.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5387/44. Urquides Ruiz Agustín y coags. 21 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.